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100 1 _aSantaolalla Montoya, Cayetana
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245 1 3 _aLa política de competencia en su proyección sobre el agro español
_cCayetana Santaolalla Montoya
260 _aCizur Menor (Navarra)
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520 _aEl estudio de «la Política de competencia en su proyección sobre el agro español»1) se proyecta sobre una realidad muy concreta como es el posible cártel de la pera en la CCAA de La Rioja. Tras mantener entrevistas en profundidad con agricultores, cooperativas, sindicatos y organizaciones profesionales agrarias, se constata que en la comercialización de esta producción se están vulnerando las normas del Derecho de la competencia. Los agricultores son el primer eslabón en la cadena productiva y no están organizados, su poder de negociación es escaso, o nulo, y año tras año sienten cómo abusan de ellos en la cadena de comercialización y venta. Se analizan las infracciones a la comercialización y venta de este producto, y las singularidades que tiene La Rioja como región, donde no existe un organismo autonómico de defensa de la competencia. Partiendo de esta realidad, surge la necesidad de contextualizarla en un entorno de comercialización mundial y europeo. Se analizan las rondas de negociación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que intentan regular el comercio mundial en paralelo a las sucesivas reformas que ha ido sufriendo la Política Agraria Común (PAC) en Europa. La OMC promueve la liberalización del comercio y la multilateralidad, y la PAC es proteccionista mientras se observa que Europa celebra acuerdos bilaterales para seguir avanzando en aspectos comerciales. Pareciera que las decisiones geoestratégicas mundiales ya no las toman los gobiernos sino las multinacionales que hay detrás, y el Derecho Internacional Público se está viendo desplazado por el Derecho Internacional Privado. En el Tratado de Roma de 1957 se reguló la Política Agraria común y la Política de competencia, pero sin embargo, la agricultura siempre ha recibido un tratamiento de favor respecto a la legislación de competencia. La Política de competencia adquirió relevancia en 2007 con la caída de los precios de los alimentos, y el fuerte desequilibrio en el poder negociador que tenían los agricultores. Se analiza la relación que mantienen la PAC y la Política de Competencia, y se detiene en las excepciones agrarias, su efectividad y su operatividad a través del Reglamento n.º 1308/2013. Para contextualizar el objeto de análisis, se presentan los distintos cárteles que se han creado en el sector agroalimentario en Europa, y en España. Y se hace una remisión a la Ley 12/2013 de la cadena alimentaria porque guarda relación con la legislación de competencia, y el sector agrario como escalón más débil dentro de la cadena. La aplicación pública del Derecho de la competencia que vela por el correcto funcionamiento del mercado y de la economía; y la aplicación privada del Derecho de la competencia, que protege los derechos de aquellos que han sufrido un daño, van a estar avocados a entenderse como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2014/104/UE de daños y perjuicios. Se presentan ambos vértices y se intenta comprender cómo salvaguardar los programas de clemencia sin atentar contra la aplicación privada del Derecho de la competencia ¿Debe prevalecer alguno de los dos? Se analiza someramente el contenido de la Directiva y el Real Decreto-Ley 9/2017 que aprobó España en su obligada transposición de ésta, y llama la atención de manera acusada la omisión de una medida procesal importante como son las acciones colectivas. Se otorga a toda la investigación un necesario enfoque ius internacional privatista, porque las relaciones comerciales persiguen intereses privados, y las infracciones en competencia traspasan las fronteras de los países. Se evidencia que las infracciones en competencia son materia extracontractual, y por lo tanto, deben regularse por lo previsto en el artículo 7.2.º del Reglamento Bruselas I bis, que establece la competencia judicial internacional y por el Reglamento Roma II que determina la legislación aplicable. Se analiza qué tribunal será competente y qué ley será aplicable en el caso de las infracciones más graves al Derecho de la competencia, como son los cárteles, cuando concurran elementos transfronterizos. Una mención especial tendrán las leyes de policía previstas en el artículo 9 del RRI porque el Derecho de defensa de la competencia es considerado como tal. Finaliza con la presentación de un caso práctico, que aplica todos los conceptos teóricos analizados durante la investigación. Los resultados de este estudio pretenden ser trasladados a otros productos y a otros sectores económicos.
650 4 _aCompetencia
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650 4 _aAgricultura
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653 0 _aDerecho de la competencia
653 0 _aPolítica de competencia
653 0 _aDefensa de la competencia
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